DANTZAK IRUÑAN

Sebastian Mendiburu, 1765

        El punto de las danzas, P. Provincial, es mui serio, y mas en los parajes donde yo he andado, y ando, para dejarlo por tres, o quatro tajos, y rebeses (digamoslo así) que el Censor tira al viento. Los bailes de Navarra en lugares Bascongados, maximé cortos, son tan poco decentes, son tan indecentes, y escandalosos, que por haver visto en estas calles, como al paso algun Alcalde de los de esta Corte, una sola action, que es como inseparable de ellos, los tienen desterrados de Pamplona estos nueve años, por haver prohibido, el que entre tamboril, ni gaita à fiesta de Convento alguno, ó de Parroquia: que era guando havia aquí danzas de mozos, y mozas. Y, aunque la Ciudad, por guardar no se que regalia suia, permitio à uno ahora dos años la entrada, fue con la condición de que no huviesse baile, ni danza. Y tengo mis antecedentes para persuadirme, que en las actuales Cortes de este Reino se ha tratado con toda seriedad el punto de sones, y danzas; y aun para esperar las destierren del todo por ley de muchas de sus Mezetas. Tal es la acción, que anda en estas danzas, como esencialmente inseparable de ellas; y es la que el P. Calatayud en una de sus doctrinas sobre danzas califica de pecado mortal con el nombre de accion N, la que llevó aquí en Sancerini la misma calificacion de boca del P. Garces; y la llevará de la de qualquiera, que sepa, lo que ella es; pues es remedo congressus maritalis; y remedo practicado por lo común en plaza publica, y à vista del pueblo, y en días los mas expuestos à desenfreno de passiones, y disolucion de affectos. Llamanla aquí chulo. Bien sabe el Censor, lo que es chuloa; y qué, el buscarlo el danzante en ella con indecente ademan de su cuerpo, y buscarlo en el sitio, y circunstancias, que se han apuntado.